jueves, 1 de agosto de 2019

La Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil conlleva la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados por un incumplimiento a las obligaciones asumidas (fuente contractual) o por virtud de un hecho ilícito o riesgo creado (fuente extracontractual); de ahí que, de ser posible, la reparación del daño debe consistir en el establecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. Ahora bien, la responsabilidad civil extracontractual puede ser de naturaleza: 1) objetiva, derivada del uso de objetos peligrosos que crean un estado de riesgo para los demás, independientemente de que la conducta del agente no haya sido culposa, y de que no haya obrado ilícitamente, la cual se apoya en un elemento ajeno a la conducta; o 2) subjetiva, la cual deriva de la comisión de un hecho ilícito que, para su configuración requiere de una conducta antijurídica, culposa y dañosa. 

Como menciona el autor Messina de Estrella la reparación es, además, la satisfacción al acreedor del crédito que ha nacido como consecuencia del ilícito sufrido.  Ya que como bien se dice, la indemnización conlleva una satisfacción, por ser una forma de reparar el daño causado.  El daño informático es cualquier acto que incluya “la destrucción de sistemas informáticos completos como la de sus componentes concretos, ya sean equipos, datos, documentos o programas.
la consecuencia, y si ésta significa   la “alteración, desaparición, destrucción, inutilización o menoscabo de componentes del sistema, que perjudiquen su funcionalidad ya sea de sus aplicaciones, ya de sus programas, y del acceso a sus datos.  La principal característica es que esa consecuencia traiga una alteración. Respecto al Hardware es el daño físico mientras que al Software, es la relativa a los programas o sistema de procesamiento de datos del dispositivo, que no son tangibles.


La protección del consumidor y los medios informáticos las nuevas tecnologías de la información y comunicación, En este sentido, los países buscan una protección a los consumidores en sus regulaciones legales, la vía judicial o la extrajudicial pues la vía de no recurrir a los tribunales de justicia permite reducir costes y tiempo en la resolución de conflictos.


Resulta un hecho constatable -y hay juristas que lo han puesto de relieve- que a la intrincada red de productos y servicios con componente informacional, informático o telemático se le ha venido agregando en paralelo -y por lógica consecuencia- una no menos complicada trama de responsabilidades jurídicas entre los diversos partícipes de estas actividades. Tenemos, así, a fabricantes de software, titulares de bancos de datos y otros servicios, titulares o autores intelectuales de los datos brutos, dueños o permisarios de las líneas e infraestructuras vinculadas a las telecomunicaciones, y -en fin- clientes y usuarios o afectados finales por cualesquiera de estas extendidas actividades en las que interviene el ordenador electrónico. Cada uno con su respectiva esfera y modalidad de responsabilidad. 

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