viernes, 3 de abril de 2020

La relación disciplinaria en la prevención del delito

El informe del Secretario General de Naciones Unidas sobre el Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos enuncia que “la prevención es el primer imperativo de la justicia” (onu, 2004, p. 5). Un fin y condición tan importante para la justicia según el informe, había sido definido un par de años antes por las Directrices para la prevención del delito de Naciones Unidas (ecosoc 2002, n.º 3), que entendió la prevención del delito como las diferentes estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia y a intervenir para influir en sus múltiples causas.

En este sentido, la pregunta de investigación penal sobre la posibilidad de la prevención del delito parece obviada (aunque no superada) por la visión de las Naciones Unidas. Sin embargo, ha de decirse que la Organización de las Naciones Unidas (onu) no se centra exclusivamente en fórmulas punitivas, sino que ofrece una diversidad de medidas de política pública aptas para prevenir el delito bajo programas de prevención “bien planificados”.

5Estas medidas comprenden asuntos tan diferentes como la promoción del bienestar de las personas mediante el desarrollo socioeconómico, la inclusión social, la salud y la educación; los medios de información de víctimas reales y potenciales sobre situaciones propicias al delito; la asistencia para la reintegración social de los delincuentes e, incluso, la reducción de riesgos delictivos mediante el “diseño ambiental” de los espacios públicos. La prevención de los delitos no se concentra exclusivamente en el sistema penal. Mientras que en este sistema la prevención suele reducirse en pensar la correlación entre pena y delito, existen diferentes instituciones y mecanismos jurídicos y no jurídicos que operan desde fuera del sistema penal para prevenir el delito. Muchas veces, sistemas normativos no penales como el derecho civil o disciplinario, o también sistemas no jurídicos como la religión, la familia o la profesión, pueden participar en el proyecto de prevención, incluso de una manera más determinante que lo penal.

La política criminal reúne a todas las ciencias penales, penitenciarias, policiales y, finalmente, al aparato jurisdiccional punitivo del Estado, así como a todas las políticas de intervención social de control. Hay variedad de motivos para el comportamiento humano en toda su diversidad y lo mismo aplica determinadamente en cuanto a la conducta de un criminal. El elevado índice global de violencia, al igual que el de los delitos y sucesos criminales, percibe mayor preferencia hoy en día. Es así como la Convención Anual de Psiquiatría, APA (American Psiquiatric Association), realizada en Pennsilvania en el 2002 que analizó el vínculo de los trastornos mentales con la violencia y de la conducta agresiva. Otras profesiones, así como gobiernos, países y organizaciones como la OMS (Organización Mundial de la Salud) se han visto obligados y tiene la necesidad ética y profesional de atender urgentemente esta anormalidad, dado su amenazante y persistente acrecentamiento.

Manual de Prevención del Delito  La relación disciplinaria en la prevención del delito

Neuman (1996) cita como ejemplos las zonas de tolerancia o zonas rojas en las que se flexibilizan las normas relativas a la prostitución y a otras actividades que el orden “normal” ve como ilegales, e incluso criminales en algunos casos, con objeto de evitar otras ilegalidades o que estas se extiendan a zonas de difícil control. En este mismo estudio, Neuman (1996) revisa la situación de Guantánamo con respecto a su utilización como campo de refugiados, tal como ocurrió en 1991 cuando miles de haitianos huyeron de su país por vía marítima tras el golpe contra el gobierno de Jean-Bertrand Aristide.


Compliance Penal: Modelos de Prevención de Delitos