sábado, 6 de junio de 2020

La averiguación previa y su término constitucional

AVERIGUACIÓN PREVIA. SI DURANTE ÉSTA EL INCULPADO ES PUESTO EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, ES INAPLICABLE PARA EL MINISTERIO PÚBLICO EL TÉRMINO DE 48 HORAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA DEFINIR SU SITUACIÓN JURÍDICA MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL O LIBERTAD CON LAS RESERVAS DE LEY. 


"Una etapa compleja dentro del nuevo sistema acusatorio y oral es la de investigación que, grosso modo, sustituye a la depuesta averiguación previa, pero con importantes diferencias como son que, cuando hay una persona detenida, ésta puede quedar sujeta a prisión preventiva antes de la acusación por todo el tiempo que dure la investigación, previa solicitud del MP y con la respectiva vigilancia de un juez de control de garantías."



La averiguación previa en el Derecho mexicano es una institución jurídica consistente en una serie de actos prejudiciales necesarios para que el Ministerio Público (Fiscal) determine si es procedente ejercitar la acción penal ante los Tribunales Judiciales. También ha sido llamada: instrucción administrativa, preparación de la acción, preproceso, fase preparatoria, entre otros.


Se inicia con una resolución de apertura conocida como auto ad inquirendum o auto de avocamiento y termina con el ejercicio de la acción penal (promoción de la acción), cuando al juicio del fiscal existen elementos suficientes que hacen presumir la probable responsabilidad del indiciado en la comisión de un delito, dictando un auto de archivo (sobreseímiento administrativo), que se da cuando a juicio del ministerio público no existen elementos constitutivos de delito, o de reserva (suspensión administrativa), cuando existen medios que hacen presumir la probable comisión de un delito pero no son suficientes para ejercitar la acción penal.

Otros objetos de la averiguación previa son: dar asistencia a las víctimas de delitos, aplicar medidas cautelares, realizar investigaciones, desahogo de medios preparatorios, dictar órdenes de inhumación de cadáveres, documentar sus actividades, entre otros. El artículo 21 constitucional faculta al ministerio público para perseguir delitos, siendo auxiliado en sus funciones por la policía federal ministerial. Cuando la etapa de averiguación previa se inicia teniendo el fiscal a una persona o personas detenidas, tiene un término fatal de 48 horas, que puede ampliarse al doble a solicitud del presunto responsable o en casos de delincuencia organizada, para resolver la situación jurídica de estas.

 Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.  El artículo 134 del Código Penal Federal dice: 

Artículo 134.- En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea.

Esta etapa de investigación se realizará por la policía y los peritos, bajo la conducción jurídica del MP, ntroduciéndose las funciones del juez de control, entre las cuales están las siguientes: 
1. Conducción de las actuaciones. Comprende: 
a. En caso de investigaciones con detenido. Dirigir el debate sobre el control de legalidad de la detención (flagrancia o caso urgente) y, de decretarse legal la detención, continuar a la formulación de imputación por parte del MP y demás actos subsecuentes. 
b. En caso de investigaciones sin detenido. Citar, a petición del MP, a la persona imputada para que éste le comunique que su conducta es objeto de investigación ante la presencia del propio juez de control de garantías; es decir, le formule la imputación, de manera que la persona imputada esté en condiciones de prepararse para el proceso.
 c. Dirigir el debate sobre la declaración de vinculación a proceso. 
d. Dirigir el debate sobre aplicación de medidas cautelares. 
e. Dirigir el debate sobre el plazo de cierre de la investigación. 
f. Resolver sobre la aplicación del criterio de oportunidad ejercido por el MP. 
g. Resolver sobre la aplicación de salidas alternativas (conciliación y mediación), suspensión del proceso a prueba y juicio abreviado. 

2. Protección de derechos. El juez de control autorizará la afectación de los derechos de la persona cuya conducta se investiga (p. ej. técnicas de investigación, providencias precautorias y medidas cautelares



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Cuando enfrentamos un delito





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